La Audiencia de Sevilla absuelve a una joven de prostituir a una amiga del colegio aunque considera que pudo haberlo hecho
La acusada señala a un tercero responsable de obligarlas a prostituirse y consumir drogas mientras que este niega cualquier implicación
La Audiencia de Sevilla ha absuelto a dos personas de un presunto delito de corrupción de menores relacionado con una ex compañera de colegio de la acusada. El Tribunal considera que el testimonio de la denunciante, que alega que fue prostituida por los acusados, puede ser probable pero concluyen en que “no pesa ningún elemento probatorio” que lo acredite de manera “inequívoca” y aprecia, además, “inconsistencias” en su declaración.
La sentencia, dictada el pasado 25 de junio por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, solo declara probado que la denunciante, menor de edad cuando sucedieron los hechos, padece de trastorno límite de la personalidad y cuenta con varios ingresos involuntarios, siendo el último en el centro privado “Samu Wellness”, debido a múltiples episodios de autolesión y conflictos familiares.
Tras abandonar el centro privado “Samu Wellness” en mayo de 2023, la denunciante se fue a vivir con una antigua compañera del colegio, con la que había retomado el contacto durante su estancia en las instalaciones, al no querer regresar al domicilio familiar.
En esta vivienda conoció al otro acusado, “que no consta que supiera su edad”. Durante su estancia consumió drogas, aunque la Audiencia concluye que no ha quedado acreditado que fuera obligada a hacerlo ni a prostituirse, “pese a que consta que apareció un perfil suyo y otro de la acusada en una página dedicada al proxenetismo”.
Se considera probado que la denunciante abandonó el domicilio el 4 de junio sin que se demostrara que había sido retenida, presentando así la denuncia el día 6 de junio de 2023.
Durante el juicio, la acusada aseguró que también fue víctima del otro procesado, al que señaló como quien las obligaba a prostituirse y consumir drogas. El hombre, por su parte, negó cualquier implicación y afirmó que solo estuvo un día en la vivienda celebrando un triunfo del Sevilla FC.
El tribunal también señala que la denunciante, al igual que la acusada, padece un trastorno límite de la personalidad y considera que esta circunstancia afecta a la credibilidad de su testimonio.
Además, también precisa que la denunciante estaba a tan solo días de cumplir la mayoría de edad por lo que “no hay demostración ni constancia de que ni el acusado ni siquiera la acusada conocieran la edad real de la referida y en la página de Internet se dice que tienen ambas 18 años, por más que en la dicha página no se pueda decir otra cosa”.
Finalmente el Tribunal ha optado por la absolución de ambos acusados al exponer que el testimonio de la denunciante presenta “inconsistencias” y la inexistencia de pruebas o indicios externos que respalden la versión.