Sucesos

Condenado un matrimonio en Sevilla por violar a sus hijas y hacer tríos con una de ellas

15 años de cárcel para el padre y algo más de 14 para la madre por dos delitos de agresión sexual a sus hijas menores de edad

Por Gema Pinto · 31 de julio de 2026

Tribunal Supremo (Europa Press)

El Tribunal Supremo ratifica la condena de un matrimonio residente de un pueblo de Sevilla por violar sistemáticamente a sus hijas de 13 y 14 años entre 2021 y 2023, además de, obligar a una de ellas a participar en tríos con ambos progenitores.

Los hechos fueron juzgados en primera instancia por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que consideró que los delitos se cometieron aprovechando una situación de superioridad. Esta no solo derivaba de la condición de los acusados como padres de las víctimas, sino también de la especial vulnerabilidad de una de las hijas, que tenía reconocida una discapacidad psíquica del 65 %.

Según la sentencia, el padre obligó a ambas hijas mediante amenazas de violencia física. La Audiencia concluyó que estas amenazas “crearon en la víctima una situación de pánico que le impedía rebelarse y actuar de otro modo”.

Aunque las menores informaron a su madre de lo que estaba ocurriendo, ésta ignoró sus denuncias “limitándose a hacer caso omiso”. Lo que permitió no solo que las agresiones continuaran y se prolongaran en el tiempo sino que ella misma comenzara a participar en los tríos.

Según la Audiencia, la pareja obligó a su hija más pequeña a unirse a ellos en “un número de ocasiones no determinadas” para así “cumplir sus fantasías eróticas”

El 3 de junio de 2023, la hija menor decidió contar lo sucedido a una amiga del colegio que, al enterarse, se lo contó a su madre y fueron a denunciar los hechos junto a la víctima. Al día siguiente el padre fue detenido y pasó a disposición del juzgado de guardia de Lebrija.

Las penas impuestas, además de la cárcel, han sido la imposición de una orden de alejamiento que les impide acercarse a menos de 300 metros a sus hijas durante 10 años y cuando salgan de prisión estarán 7 años en libertad bajo vigilancia. No obstante, durante ese tiempo tampoco podrían ejercer la patria potestad ni dedicarse a trabajos o actividades que requiera contacto con menores de edad durante 21 años. Asimismo, deberán indemnizar a cada hija con 15.000 euros.

Ambos presentaron recursos de casación

La madre por su parte reclamó que se le aplicase la eximente de “miedo insuperable”, es decir, que su actuación fue tal por el temor que le tenía a su pareja argumentando que estaba “sumida en una relación matrimonial conflictiva de larga duración”.

“No cabe afirmar el error de derecho que denuncia, pues el relato fáctico nada dice respecto a una situación de temor invencible”, consideraba el Tribunal ante las alegaciones de la acusada.

Por otro lado, la defensa del padre se escudó en un informe del centro penitenciario en el que se afirmaba una supuesta “limitación” de las facultades del acusado en consecuencia de “una inteligencia límite y un trastorno sexual” caracterizado por una conducta sexual compulsiva.

El Tribunal Supremo no aceptó este argumento y confirmó el criterio del TSJA, al considerar que el acusado no sufría ningún trastorno psiquiátrico que permitiera atenuar la pena impuesta.

Sentencia firme e irrevocable

Los magistrados han rechazado los recursos de casación interpuestos por ambos culpables y ratifican la sentencia publicada el 26 de noviembre de 2025 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que a su vez confirmó la sentencia inicial de la Audiencia, fechada el 24 de febrero de 2025.